martes, 24 de abril de 2012

REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS PARA EXTRANJEROS EN MÉXICO

Estimados Académicos:

Muchos integrantes de la Coordinación Nacional de Investigación y Docencia, son profesionistas de Argentina, Colombia, España, Estados Unidos y Venezuela (entre otros Países); quienes nos han comentado de forma reiterada, su desconocimiento sobre la normatividad mexicana, en materia de revalidación de los estudios universitarios (Licenciatura y posgrado) que cursaron en sus paises de origen y cómo podrían ser revalidados en México.

Algunos de estos colegas, son verdaderos expertos en temas de derecho internacional, gobierno y administración pública, medicina, educación, ingenieria, etc. Sin embargo, cuando van a pedir trabajo a alguna empresa o universidad en México, les piden la revalidación de estudios y la cédula profesional.

La Ley General de Educación indica que la revalidación de estudios hechos en el extranjero, es con la finalidad de homologar la titulación hecha en el extranjero, con programas de estudio que se cursan en las universidades mexicanas (En ningun momento se está diciendo que si no se hace esta homologación su título no vale en México).

La Ley General de Profesiones (En la que se fundamenta la expedición de la cédula profesional); se aplica para los profesionistas que estudiaron, se titulan y quieren ejercer en el Distrito Federal; es decir, si un profesionista quiere ejercer en cualquiera de los 31 Estados de la república mexicana, NO ES FORZOSO que cuente con la Cédula Profesional. Y para muestra, basta un botón: Si un abogado, con cédula profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones, de la Secretaria de Educación, quiere ejercer su profesión en el Estado de Puebla, debe registrar su título profesional en el Tribunal Superior de Justicia del Estado; y si no tiene dicho registro (aunque tenga cédula profesional) NO PUEDE EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO, NI REPRESENTAR A UN CLIENTE EN JUICIO. 

Seguramente nuestros lectores se estarán preguntando ¿Qué pasó? ¿Es o no es aceptada la cédula profesional en toda la república mexicana? Y la respuesta es simple: "Los estados de la república, son libres y soberanos para expedir las leyes locales aplicables para sus habitantes" En materia de ejercicio profesional, los Estados son libres para regular la actividad profesional en su territorio.

Explicado aun más simple, por Ley, la cédula profesional, solamente es obligatoria en el Distrito Federal; y resulta optativa para los 31 Estados mexicanos; dejándolos en libertad de expedir leyes y solicitar requisitos diferentes para los profesionistas que quieran ejercer su actividad en el territorio local.

Si un extranjero radicado en México quiere ejercer su profesión, le recomendamos que 1. Revise su estatus migratorio (Forma Migratoria); 2. Requisitos para darse de alta en el SAT; 3. Verificar si el plan y programas de estudio de la licenciatura o posgrado que estudio en el extranjero, es compatible en un 75% con los planes y programas de estudio en México; 4. Si México tiene firmado con su País de origen, un tratado o acuerdo (bilateral o multilateral) en el que se regule el tema de estudios universitarios; 5. Finalmente, si la persona cuenta con alguna protección en México por parte de la ONU, ACNUR, OEA, Unión Europea, etc.

Para conocer los requisitos que deben cumplir los extranjeros que necesiten la revalidación de sus estudios, les pedimos que consulten la siguiente liga:

http://www.sep.gob.mx/es/sep1/Estudios_Obtenidos_en_el_Extranjero_yo_Por_Extanjeros
Si alguno de nuestros lectores se encuentra en esta situación (Extranjero con estudios en otro País, que requiere revalidar estudios en México), les pedimos que nos escriban a nuestra dirección electrónica cnidencontacto@gmail.com para que podamos brindarles unas asesoria personalizada.

ATENTAMENTE

LA COORDINACIÓN ACADÉMICA

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